Ésta es una pregunta que nos surge muchas veces cuando tratamos con determinados clientes que para sentirse realmente asegurados quieren contratar varias pólizas para cubrir el mismo bien. Pero realmente, ¿se puede hacer?, ¿podemos contratar dos o más pólizas de seguro para cubrir nuestro hogar, nuestro vehículo, nuestro comercio,...?
Es una pregunta un tanto ambigua, pues la verdad es que SI, si se pueden contratar varias pólizas para cubrir determinado bien, pero esto NO significa que si ocurre un siniestro nos vayan a cubrir ese bien dos o más veces, de hecho, el intentar hacerlo puede salirnos muy caro. Lo explicamos:
En la Ley del Contrato de Seguro 50/1980 de 8 de octubre, en sus artículos 32 y 26 nos aclara lo siguiente:
- Artículo 32: Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo tomador con distintos aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el asegurado deberá comunicarlo (...) a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás. Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato. El asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda podrá repetir contra el resto de los aseguradores. Si el importe total de las sumas aseguradas superase notablemente el valor del interés, será de aplicación lo previsto en el artículo treinta y uno.
- Artículo 26: El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro.
Por tanto, entendemos que sí podemos asegurar ese mismo bien con varias compañías pero lo ideal sería informar a cada una de ellas de las pólizas que tenemos contratadas para ese bien, de tal forma que llegado el caso cada una cubriría de manera proporcional el daño o indemnización de determinado bien. De hecho, a la hora de un siniestro, habría que comunicar el mismo a ambas compañías, pues de no hacerlo podríamos llegar a quedarnos sin cobertura por ninguna de ellas. A esto se le denomina concurrencia de seguros, de tal forma que aunque tengamos un bien asegurado en diferentes compañías, estas pagarán en conjunto la suma del valor real del bien asegurado; pues de no ser así estaríamos obteniendo un enriquecimiento injusto que estaría vulnerando el artículo 26 que hemos mencionado.
¿Es lo mismo Concurrencia de Seguros y Coaseguros?
Podemos decir que NO, no es lo mismo. La mayor diferencia está en la limitación de la cobertura o indemnización. En el caso de Concurrencia de seguros, existe un límite de indemnización en caso de siniestro, ya que de no ser así habría un enriquecimiento injusto por parte del asegurado. Por otra parte, en los Coaseguros, la indemnización no está limitada, se diferencia de la concurrencia en que previamente se ha pactado con la aseguradora la proporción del capital del bien que se asegura.
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Abrazo fuerte, Isaac Padilla - Broker Lawful